Cruzados solicita a la ANFP respetar la normativa vigente en la reprogramación del partido ante Audax Italiano

Esta programación plantea cuestionamientos respecto del cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios. En particular, el artículo 28 del Reglamento de la Ley N.º 19.327 establece un plazo mínimo de diez días hábiles para solicitar la autorización de determinados espectáculos de fútbol profesional. La Delegación Presidencial Regional Metropolitana, mediante el Oficio N.º 715 del 22 de mayo de 2026, instruyó expresamente su estricto cumplimiento.

Si bien la normativa contempla excepciones fundadas, Cruzados no ha recibido antecedentes formales que acrediten su autorización. Asimismo, existen cuestionamientos respecto del cumplimiento de los plazos establecidos por la propia ANFP para reprogramar encuentros suspendidos.

Las reglas que se exige cumplir a los clubes deben ser respetadas también por quienes organizan la competencia. Su aplicación consistente es fundamental para garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones entre los participantes.

Universidad Católica reitera su plena disposición a disputar el encuentro y ha propuesto fechas alternativas. Solicitamos a la ANFP reconsiderar la programación anunciada y adoptar una resolución fundada que garantice el cumplimiento de la normativa vigente.

CRUZADOS